Calculadora de ISR por Venta de Inmueble México 2026

Calcula cuánto impuesto retendrá el notario al vender tu propiedad. Tabla ISR 2026 actualizada, exención por casa habitación e impuesto cedular por estado.

Anexo 8 RMF 2026 · DOF 28/dic/2025 991 consultas realizadas

Datos de la operación

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Sin escritura de compra, el costo será 10% del precio de venta (pagarás mucho más ISR)

Deducciones autorizadas

Estas reducen la ganancia gravable y por tanto el ISR. Déjalas en 0 si no aplican.

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Remodelaciones, ampliaciones con factura
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ISR estimado a retener por el notario
$0
Pago provisional — Art. 126 LISR
$0Ganancia gravable
0%Tasa efectiva
$0Recibes neto
0Años de tenencia

Desglose del cálculo

Impuestos en Ciudad de México

0% Impuesto cedular No aplica en este estado
5.73% ISAI (lo paga el comprador) Impuesto de adquisición

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Aviso legal: Este cálculo es estimado con fines informativos. El ISR definitivo lo determina el notario público según Art. 126 LISR. Factores como el INPC exacto, deducciones comprobables y situación fiscal particular pueden variar el resultado. Consulta a tu notario o contador. No somos asesores fiscales. Tablas ISR 2026 conforme al Anexo 8 de la RMF (DOF 28/dic/2025).

Preguntas frecuentes sobre ISR al vender una propiedad

El ISR se calcula sobre la ganancia: precio de venta menos costo de adquisición actualizado por inflación (INPC) y deducciones autorizadas. La tasa efectiva varía del 1.92% al 35% según el monto de la ganancia. Si vendes en $3 millones lo que compraste en $1.5 millones hace 10 años, la ganancia actualizada podría ser de ~$800,000 y el ISR aproximado de $100,000-$150,000.

Estás exento si cumples TODOS estos requisitos: 1) Es tu casa habitación (donde vives), 2) El precio de venta no excede 700,000 UDIs (~$5.7 millones MXN en 2026), 3) No has vendido otra casa habitación en los últimos 3 años, 4) La venta se formaliza ante notario público, 5) Puedes demostrarlo con documentos: recibo de luz, agua, teléfono o INE con ese domicilio. Si el precio excede el tope, pagas ISR solo por la diferencia.

El notario público es responsable legal de calcular, retener y enterar (pagar) el ISR al SAT, según los artículos 126 y 127 de la LISR. El notario debe entregar al vendedor un CFDI (factura electrónica) por la operación y el ISR retenido. El vendedor recibe el precio de venta menos el ISR y los gastos notariales.

Es un impuesto ESTATAL adicional sobre la ganancia por venta de inmuebles. Solo aplica en 7 estados: Chihuahua (5%), Guanajuato (5%), Guerrero (3%), Nayarit (2%), Oaxaca (5%), Quintana Roo (5%) y Yucatán (3%). La buena noticia: este impuesto se acredita (descuenta) contra el ISR federal, así que no es un costo adicional neto — solo cambia a quién le pagas.

Art. 121 LISR autoriza deducir: el costo de adquisición actualizado por INPC, inversiones en construcciones/mejoras/ampliaciones (con factura), gastos notariales de compra y venta, comisiones pagadas al agente inmobiliario, costo del avalúo, e impuestos locales pagados. IMPORTANTE: necesitas facturas o comprobantes de todo. Sin comprobantes, no hay deducción.

Se multiplica el precio original por el factor INPC: (INPC del mes anterior a la venta) ÷ (INPC del mes de compra). Ejemplo: compraste en $1,000,000 en enero 2015 cuando el INPC era 115. Si vendes en febrero 2026 cuando el INPC es 143, el factor es 143÷115 = 1.243. Tu costo actualizado es $1,243,000. Esta actualización reconoce la inflación y reduce tu ganancia gravable.

Sí, SIEMPRE. Aunque estés exento de ISR o el notario ya haya retenido el impuesto, debes informar la operación en tu declaración anual de abril. Si el notario retuvo ISR de más (lo cual es común), puedes solicitar devolución del saldo a favor. Si no declaras, el SAT puede multarte.

Sin escritura, la ley establece que el costo de adquisición será el 10% del precio de venta. Esto significa que pagarás ISR sobre el 90% del precio de venta — significativamente más caro. Ejemplo: vendes en $3M sin escritura, tu costo es $300,000 y la ganancia gravable sería $2,700,000. Con escritura de $1.5M, la ganancia sería solo ~$1,200,000.

El ISR federal es idéntico en todo México — misma tabla, mismas tasas. Lo que SÍ varía es: 1) El impuesto cedular (2-5% adicional en 7 estados, acreditable contra ISR federal), 2) El ISAI que paga el comprador (2-5.73% según estado). CDMX tiene el ISAI más alto (5.73%), mientras que muchos estados cobran solo 2%.

No existe en México un esquema similar al "1031 Exchange" de EE.UU. que permita diferir impuestos al reinvertir. El ISR se paga al momento de la venta sin importar si comprarás otra propiedad. Sin embargo, los intereses de tu nuevo crédito hipotecario serán deducibles de ISR en declaraciones anuales futuras.

El notario debe enterar el ISR al SAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma de la escritura. Este es un pago provisional. Después, el vendedor incluye la operación en su declaración anual (abril del año siguiente) donde se hace el cálculo definitivo y puede resultar saldo a favor o a cargo.

Si vendiste por menos de lo que compraste (actualizado por INPC), no hay ganancia y no hay ISR. Sin embargo, el notario aún debe hacer la determinación y el vendedor debe informarlo en su declaración anual. Las pérdidas por venta de casa habitación NO se pueden deducir contra otros ingresos.

¿Cómo se calcula el ISR al vender una propiedad en México?

Cuando vendes un inmueble en México, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula sobre la ganancia obtenida, no sobre el precio total de venta. La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición actualizado por inflación, menos las deducciones autorizadas (mejoras, gastos notariales, comisiones). Esta ganancia se divide entre los años de tenencia (máximo 20) para determinar la tasa aplicable según la tabla del Artículo 152 de la LISR.

La exención por casa habitación

El Art. 93, Fracción XIX de la LISR establece la principal exención: si vendes tu casa habitación por menos de 700,000 UDIs (aproximadamente $5.7 millones en 2026) y cumples los requisitos, no pagas ISR. Es la herramienta fiscal más poderosa para vendedores de vivienda. Los requisitos son: que el inmueble sea tu domicilio habitual (demostrable con servicios o INE), que no hayas vendido otra casa en 3 años, y que la operación se formalice ante notario.

El papel del notario en el ISR

El notario público es quien calcula, retiene y paga el ISR al SAT en un plazo de 15 días hábiles después de la firma. El cálculo del notario es un pago provisional — el vendedor debe incluir la operación en su declaración anual, donde puede resultar saldo a favor si el notario retuvo de más. Es recomendable contar con un contador que revise el cálculo del notario.

Impuesto cedular por estado

Además del ISR federal, en 7 estados de México se cobra un impuesto cedular estatal sobre la ganancia por venta de inmuebles: Chihuahua (5%), Guanajuato (5%), Oaxaca (5%), Quintana Roo (5%), Guerrero (3%), Yucatán (3%) y Nayarit (2%). Este impuesto se puede acreditar contra el ISR federal, por lo que no representa un costo adicional neto, solo cambia la distribución del pago entre federación y estado.

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